REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000572
ASUNTO : OP01-P-2011-000572



LEVANTAMIENTO PARCIAL DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vistas las actuaciones anteriores. Riela en la pieza Décima Quinta del expediente escritos presentados en fechas 20 de mayo de 2014 (inserto a los folios 81 al 83), y 3 de junio de 2014 (inserto a los folios 86 al 88), por el Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, mediante el cual expone a este Tribunal que en fecha 27 de enero de 2011, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa PROMOCIONES BOCA DE RIO I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el No. 53, tomo 46-A en fecha 31 de julio de 2002, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2011, y la empresa mercantil PROMOCIONES LAS MARITES II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de abril de 2006, anotada bajo el No. 37, Tomo 16-A, como consta de decisión que riela en la Primera Pieza del expediente; y en sus mencionados escritos solicita el levantamiento de la medida de enajenar y gravar en relación a un número determinado de inmuebles propiedad de la empresa PROMOCIONES BOCA DE RIO I C.A. en el Conjunto Residencial Las Marites, ubicado en jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta. Expone el ciudadano Fiscal que dicha solicitud la hace en virtud de las solicitudes hechas por el Vice Ministerio de Articulación y Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat en los cuales requirió de la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante los oficios DAG No. 0001750 de fecha 24-10-2013, DAG No. 0001335 de fecha 26 de agostote 2013, el levantamiento de la medida de los inmuebles en cuestión, por cuanto se requiere el registro de ampliación del crédito a los efectos de terminar el citado urbanismo.

Ahora bien. De la revisión del expediente, consta que la Fiscalía del Ministerio Público cuando solicitó las Ordenes de Aprehensión en el presente asunto, también solicitó medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar a los bienes de las empresas Promociones Marites I C.A., Promociones Marites II C.A., Promociones Boca de Rio I C.A., y Asociación Las Marites y de sus representantes legales, y este Tribunal acordó dicha prohibición de enajenar y gravar tales bienes, sin que se especificara por parte de la Fiscalía de qué bienes se trataba de manera individualizada, de tal suerte que se dirigió oficio a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, haciendo de su conocimiento la medida acordada, todo lo cual consta en autos.

Tomando en consideración que dicha medida fue debidamente notificada a la Dirección de Registros y Notarías, y ante la solicitud que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, y por cuanto se trata de la ampliación de un crédito a los fines de culminar la construcción de viviendas en el cumplimiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela y tomando en consideración el interés del Estado en solventar el problema de la vivienda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la norma prevista en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se LEVANTA PARCIALMENTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Tribunal de Control No. 4, en fecha 28 de enero de 2011, sobre los siguientes inmuebles:

1) CASA No. 9-17 y 9-26 , que forman parte de la PARCELA 9 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARITES


2) SECTOR P-8, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS MARITES, propiedad de la empresa PROMOCIONES BOCA DE RIO I C.A, ubicado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Notifíquese de esta decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos legales pertinentes. Expídase la copia certificada solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,


ABG. YINESKA GUERRA