REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004693
ASUNTO : OP01-P-2014-004693
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA : ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADA: NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.789.940, de estado civil soltera, nacida en fecha 25-04-1996, de 18 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u ocupación indefinida, residenciada en Sector Conejeros, Calle Charaima, casa sin número, de color azul, cerca del Campo de Softball, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 29-07-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado el representante del Ministerio Publico en este acto como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones que han sido consignadas hasta el día de hoy, en virtud de lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que la hoy imputada podría ser autora o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Inspección Técnica Nº 0838, de fecha 03-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano Carrillo Gerardo (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por la ciudadana Coromoto Carrillo (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano Zerpa Ángel (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por el ciudadano Gerónimo Medrano (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 04-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Retrato Hablado elaborado el día 05-04-2014, según datos aportados por el ciudadano Luis Ángel Monrroy, realizado por la funcionaria Zandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 05-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 03-04-2014, rendida por la ciudadana Josefina (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Experticia de Trascripción de Mensajes de Texto y Directorio Telefónico, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Retrato Hablado elaborado el día 08-04-2014, según datos aportados por el ciudadano Luís Gerardo Carmona, realizado por la funcionaria Zandra Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por la ciudadana Del Valle Fermín (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por el ciudadano López José (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por la ciudadana Nancy Lugo (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar; Acta de Investigación Penal, de fecha 08-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar; Acta de Entrevista de fecha 08-04-2014, rendida por el ciudadano José Caraballo (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar y Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal de fecha 28-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar,Acta de Lectura de los Derechos de la imputada de fecha 28-07-2014, Oficio Nº 973-103-DTP-236 de fecha 29-07-2014, de Registro y Antecedentes Penales relacionados con la imputada. Con todos estos elementos este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 3º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana NAIROBY DEL VALLE AGUILAR AMUNDARAY, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito mas grave excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal además la concurrencia de delitos, revisadas las actuaciones considera quién aquí decide considera que se encuentra acreditado el peligra de fuga y considera que están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 parágrafo primero , así como los extremos del artículo 238 referente al peligro de obstaculización de la presente todos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso ponderando las circunstancias del presente caso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR EN CONTRA DE LA IMPUTADA, UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL ANEXO FEMENINO DE LOS ROBLES DE AIPOLENE. Se Ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, se declara CON LUGAR y en consecuencia se ordena la práctica del Reconocimiento en Rueda de Individuos, para el día 11 de agosto de 2014 a las 9:15 horas de la mañana, emplazándose a la representante del Ministerio Público a los fines de que convoque a las víctimas, testigos, de quienes reposan los datos bajo la reserva del Ministerio Público. Se Ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de la imputada. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta se subsana en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA