REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006044
ASUNTO : OP01-P-2014-006044
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: YORGENIS ANTONIO LEON MARCANO, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 10-08-1994, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 26.344.823, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle San Martín, Sector el Palito, casa sin número, de color Rosada, cerca de una bodega, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA EDIFICACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, con agravante del artículo 474 del Código Penal vigente; y OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BELLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. SUHUAIL GUTIERREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 03-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de DAÑO A LA EDIFICACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, con agravante del artículo 474 del Código Penal vigente; y OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A LA EDIFICACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, con agravante del artículo 474 del Código Penal vigente; y OPOSICION A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 01-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan griego, estación Policial Gaspar Marcano, Reseña Policial de fecha 01-08-2014, del ciudadano YORGENIS ANTONIO LEON MARCANO, suscrito por el Jefe de la Estación Policial Municipio Gaspar Marcano, Registro Policial del ciudadano YORGENIS ANTONIO LEON MARCANO, de fecha 01-08-2014, suscrito por el Jefe de la Estación Policial Municipio Gaspar Marcano, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 01-08-2014, suscrito por el Jefe de la Estación Policial Municipio Gaspar Marcano, Inspección Técnica de fecha 02-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan griego, estación Policial Gaspar Marcano. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YORGENIS ANTONIO LEON MARCANO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de al imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA