REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006526
ASUNTO : OP01-P-2014-006526
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 30-08-2014, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:00 horas de la noche, por el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Publico Dr. TRINO SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-381884-2014, la cual fue ratificada el día de hoy 31-08-2014, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 27-08-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por el Dr. ROBERT SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN MADRID, titular de la cédula de identidad N° 17928931, Residenciado Miramar, avenida terranova, sector Genoves, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de E HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 27-08-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. En fecha 27 de agosto de 2014, en horas de la tarde el ciudadano JEFFERSON DAVID IBARRA VASQUEZ (OCCISO), se traslado hasta la residencia Miramar, avenida Terranova, sector Genovés, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en vista que el ciudadano GONZALO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, lo cito por medio de menajes de textos del numero telefónico 04140839189 perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN MADRID,| una vez que hace acto de presencia el ciudadano JEFFERSON DAVID IBARRA VASQUEZ (OCCISO), al lugar antes mencionado el ciudadano GONZALO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, quien portando arma de fuego acciono la misma en varias oportunidades contra la humanidad de la víctima causándole la muerte, huyendo del lugar de los hechos en compañía del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN MADRID y otro sujeto aun por identificar.…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN MADRID, titular de la cédula de identidad N° 17928931, Residenciado Miramar, avenida Terranova, sector Genoves, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 342, de fecha 27-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 343, de fecha 27-08-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-146, de fecha 12-05-2014, suscrita por la médico forense Dra. GILMARY SIRITT, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 27-08-2014, suscrita por la médico forense Dra. ELVIA ANDRADE, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de TRANSCRIPCION DE CONTENIDO N° 049 de fecha 2708-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de entrevista, de fecha 27-08-2014,rendida por el ciudadano JAKSON JOSÉ BERMUDEZ CASTILLO (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista, de fecha 27-08-2014,rendida por el ciudadano OCTAVIO DAVID IBARRA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 27-08-2014,rendida por el ciudadano XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de entrevista, de fecha 28-08-2014,rendida por la ciudadana ARANTZA YINEZ ROJAS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista, de fecha 29-08-2014,rendida por la ciudadana YASIRI BELL RANGEL MOYERA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 30-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica en el sitio del suceso con Fijación Fotográfica N° 351, de fecha 30 de AGOSTO de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista, de fecha 30-04-2014,rendida por la ciudadana FRANCYS PAMELA HIDALGO APONTE (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 051-14 al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN MADRID, titular de la cédula de identidad N° 17928931, Residenciado Miramar, avenida Terranova, sector Genoves, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406,ordinal 2 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


















ASUNTO: OPO1-P-2014-006526
EXPTE FISCAL: MP-381884-2014