REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006046
ASUNTO : OP01-P-2014-006046
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. ANDRES BRAVO, dirigida a este Tribunal, con fecha 03-08-2014, a realizarse en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL, PISO 1, APARTAMENTO 1, UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA “MEGA DISPLAY”, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE IGUALDAD, ENTRE NARVAEZ Y AVENIDA SANTIAGO MARIÑO, ESPECIFICAMENTE AL SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido con el nombre de “JOSE ENRIQUE BARRETO”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se realizan presuntas ventas ilícitas de productos básicos alimenticios y de primera necesidad, como LECHE, AZUCAR, MANTEQUILLA, HARINA, ACEITE, ARROZ, PASTA, los cuales se encuentran subsidiados por el Estado y a precios regulados a través de la PRODUCTORA y DISTRIBUIDORA VENMEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.(PDVAL), a través de redes sociales digitales ( FACEBOOK, TWITER, ETC), y que según autoridades regionales de dicha Distribuidora Alimenticia, han sido reportados extravíos de numerosos productos básicos, equipos de computación, así como otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y la Ley especial Contra la Corrupción y la Ley Especial Sobre la Delincuencia Organizada vigentes, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-1500-2400-2410-C-C5-0371-14. El mismo será efectuado por los funcionarios SUB-COMISARIO JUAN CARLOS GARCIA, INSPECTOR JEFE ECHARRY STHARBURT, JEAN CARLOS CABRAL y INSPECTOR GREGORY APONTE, adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales para su práctica. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios SUB-COMISARIO JUAN CARLOS GARCIA, INSPECTOR JEFE ECHARRY STHARBURT, JEAN CARLOS CABRAL y INSPECTOR GREGORY APONTE, adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), pudiéndose apoyarse de funcionarios de otros organismos policiales para su practica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL, PISO 1, APARTAMENTO 1, UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA “MEGA DISPLAY”, LA CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA CALLE IGUALDAD, ENTRE NARVAEZ Y AVENIDA SANTIAGO MARIÑO, ESPECIFICAMENTE AL SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde reside un ciudadano conocido con el nombre de “JOSE ENRIQUE BARRETO”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA






























Asunto Penal: OP01-P-2014-006046
Expediente Fiscal: MP-1500-2400-2410-C-C5-0371-14