REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006206
ASUNTO : OP01-P-2014-006206
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día 11-08-2014, por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 166135-2014, iniciada la investigación en fecha16-05-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. ERATHY SALAZAR, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.949, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector vereda numero 05, casa S/N, fachada de color azul con rejas de color blanco, Villa Rosa, Municipio García de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILESCON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 14-04-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche el ciudadano ROLANDO JOSE MORALES VASQUEZ, se encontraba conversando con su hermano y su cuñada en el frente de su residencia, ubicada en la Calle numero 20 del Sector Las Villas de San Antonio, Casa Nº404, Municipio García de este Estado, cuando de un sitio boscoso cerca de la vivienda, salen a pie dos ciudadanos, quienes al pasar cerca de la casa se quedan viendo al ciudadano ROLANDO JOSE MORALES VASQUEZ, y siguen caminando hasta la entrada de la calle, al momento en que el ciudadano víctima se dispone a ingresar en su residencia los dos ciudadanos se devuelven y uno de ellos quien fue reconocido por uno de los testigos como ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ, saco un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos al ciudadano ROLANDO JOSE MORALES VASQUEZ, huyendo este en una motocicleta que le hacia espera en la entrada de la calle y el otro sujeto en un autobús conducido por el hermano de ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ, siendo trasladado el ciudadano ROLANDO JOSE MORALES VASQUEZ, al ambulatoria de Villa Rosa donde falleció ….Del transcurso de la investigación se logró determinar que el autor de los hechos antes narrados resulto ser el ciudadano ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.949, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector vereda numero 05, casa S/N, fachada de color azul con rejas de color blanco, Villa Rosa, Municipio García de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILESCON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N°167, de fecha 14-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N°168, de fecha 14-04-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 14-04-2014, rendida por la ciudadana JOSEFINA, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14-04-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 14-04-2014, rendida por el ciudadano ROLANDO JOSE MORALES, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Experticia de Análisis Hematológico de fecha 15-04-2014, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 21-04-2014, rendida por el ciudadano ANTONIO, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-142, de fecha 08-05-2014, suscrita por el médico forense Dr. EOLIMEL RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Reconocimiento Legal, de fecha 24-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 05-08-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILESCON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 050-14 al ciudadano ARQUIMIDES DEL JESUS RAMOS NARVAEZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.949, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Sector vereda numero 05, casa S/N, fachada de color azul con rejas de color blanco, Villa Rosa, Municipio García de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILESCON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ASUNTO: OPO1-P-2014-006206
EXPTE FISCAL: MP-166135-2014