REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-006084
ASUNTO : OP01-P-2014-006084
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. IVANA TORCAT.
IMPUTADO: JOEL JESÚS MARVAL ARAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.981, concubino, nacido en fecha 22-01-1980, de 34 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, de ocupación u oficio comerciante y residenciado en Conejeros, calle Charaima, detrás de Repuestos “El Teide”, casa sin número de color azul (es una residencia de la Señora Carmen Delia), Municipio Mariño, de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 05-08-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Revisadas las actuaciones y ejerciendo el control judicial de conformidad con el artículo 264 de la norma adjetiva penal, considera que están llenos los extremos del numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, evidencia de la revisión de las actuaciones que solo const. Un informe médico, cursante al folio quince (15) de las presentes actuaciones no constando otro informe médico, aun se evidencian los oficios mediante los cuales el Ministerio Público ordenó la evaluación forense, no constando en las actuaciones el resultado de las mimas, en virtud de lo cual este Tribunal considera, que lo procedente y ajustado a derecho en este momento procesal es acoger parcialmente la precalificación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 todos del Código Penal, hasta tanto conste en autos los respectivos informes. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 ejusdem, de acuerdo a lo reflejado en las actuaciones en donde solo consta un solo informe médico cursante al folio 15 del presente asunto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acoge Parcialmente la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial N° CR7.DESUR.NE.2DA.CIA.SIP:128-2014 de fecha 03/08/2014 suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Comando Pedro Luís Briceño de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 03/08/2014; Acta de Denuncia de fecha 03/08/2014 tomada al ciudadano Yoonder Alexander Orsatti Rodríguez; Acta de Denuncia de fecha 03/08/2014 tomada al ciudadano Junior Antonio Orsatti Rodríguez; Acta de Entrevista tomada al ciudadano Pablo Enrique Herrera Alvarado; del Oficio N° 9700-103-1206 de fecha 04/08/2014 donde se reflejan los posibles registros policiales del imputado; Reseña Fotográfica N° 128-2014 de fecha 04/08/2014 tomada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Comando Pedro Luis Briceño de la Guardia Nacional Bolivariana; Informe Médico del ciudadano Gonder Orsatti suscrito por el Médico Cirujano Henry Fernández con C.M 5581 y SAS 54.232; Reconocimiento Legal N° RN 480/08/2014 de fecha 04/08/2014 suscrita por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos Policiales del IAPOLENE; Copia Fotostática del Registro de Cadena de Custodia N° 128-2014. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOEL JESÚS MARVAL ARAY, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 236 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad del imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Menos Graves previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA