REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001513
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ministerio Publico Fiscalia VIII del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Lenin Velásquez y Johana Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.036.200 y V- 15.545.140 respectivamente, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: por cuanto la madre tiene la custodia de la niña; el padre podrá visitar a su hija de acuerdo al régimen de convivencia abierto, ya que por la corta edad de su hija y las actividades laborales y estudiantiles de ambos padres, convienen en ponerse de acuerdo en los en los días y horarios en que este, pasarla a verla o llevarla consigo, en caso de que salga alguna actividad social de alguno de los padres, la fecha en que le toque, se comprometen a avisarle con antelación, y se comuniquen mutuamente sobre todas las necesidades de la pequeña. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Liz Verónica Lopez Morales


La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna


Georrge Castillo