REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001508
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Carlos Luis Milano Cortecia y Lizuly Delmar Salazar Suarez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 17.654.136 y V- 15.675.939 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ El padre propone pagar la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,00) Quincenales lo que suman Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2600,00) Mensuales los cuales serán depositados en una cuenta Ahorro, del banco Bicentenario a nombre de la madre, un 50% de los gastos ocasionados por concepto de medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (Comprendido de Ropa y calzado) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente ”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá un día de la semana dependiendo de los días libres del padre el cual puede ser rotativo, con la posibilidad de ser trasladado fuera de la residencia de la madre. El niño compartirá con ambos padres en la época navideña y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica. Y así lo aceptan ambas partes de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA. El padre de la niña se compromete a responsabilizarse de ella mientras este bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre de la niña se compromete a no llevarla a sitios donde ingieran bebidas alcohólicas, o sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Liz Verónica Lopez Morales


La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna


Georrge Castillo