REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-001482
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por La Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: Anais Acosta y Jacob José Rojas Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.584.756 y 14.686.098 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia):se convoco a los comparecientes a la conciliación y en la cual se acuerdan que la responsabilidad de crianza custodia, se le cede derecho de palabra a la madre: “yo estoy de acuerdo que el padre tenga la custodia de mis hijos, pero que sea responsable con el cuidado de los niños y que les de el amor que se merecen y cariño, respecto la decisión de mis hijos se le cede derecho de custodia al padre: yo estoy de acuerdo que la madre los visite los fines de semana , pero teniendo la custodia yo. . En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.


La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Marli Luna Luna

George Castillo