REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de agosto de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001014

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CLARIMA NORVELIA VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .V-16.270.972, asistida del Abg DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar que ella, y su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ALEJANDRO JOSÉ SOLE quien en vida fuera su esposo y padre de la referida niña era titular de la cédula de identidad N° 15.543.746 y falleció en fecha 15.05.2014 , por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CLARIMA NORVELIA VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .V-16.270.972, asistida del Abg DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SOLE quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 15.543.746 y falleció en fecha 15.05.2014 a su cónyuge ciudadana CLARIMA NORVELIA VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .V-16.270.972, y a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas