REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000365

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 01.08.2014 de la cual se desprende que los Ciudadanos JEAN PIER INSAN AHMAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.975,asistido por la Abogada MIRELBA MANZANO SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.191, y JENIRE CAROLINA DURAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.498, asistida por el Abogado ELI BELLORIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127399 lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, en los términos siguientes: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre de los hermanos hasta tanto se decida la Demanda por Autorización de cambio de Residencia que la madre intentará por ante este Circuito Judicial y de igual manera se decida la Apelación que ha incoado el padre con ocasión al levantamiento de las Medidas Anticipadas dictadas en el Asunto OP02.S.2014.000038 que cursa en este Circuito Judicial y que en este acto consignan copia certificada de dicha decisión de fecha 25.07.2014 y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda que la madre podrá compartir con sus hijos en las vacaciones escolares en el presente año desde el 26-07 al 25 de Agosto ambas fecha inclusive y el padre desde el 26 de Agosto al 15 de Septiembre alternando el disfrute de estas fechas cada año, y para los años siguientes el disfrute será desde el día siguiente al cese de las actividades escolares hasta el 15 de Septiembre, en forma equitativa y alterna entre los progenitores, en Diciembre las vacaciones serán disfrutadas en este año desde el día 13.12.2014 al 26.12.2014 con la madre y con el padre desde el 27.12.2014 al 06.01.2015 alternando cada año, en Carnaval 2015 con el padre desde el viernes de inicio de dichas fechas hasta el martes de carnaval y en Semana Santa desde el viernes de inicio de dichas fechas hasta el domingo de Resurrección con la madre, alternando estas fechas cada año, el día del padre o de la madre así como el día de cumpleaños de los progenitores serán disfrutados por los hijos con el padre respectivo hasta las 9:00 pm, quedando entendido que si ocurre en día de semana será disfrutado desde la salida del colegio de los hijos hasta las 9:00 pm, y si es fin de semana a partir de las 9:00 am hasta la hora antes mencionada, y el día del cumpleaños de los hijos será disfrutado con la madre y el día siguiente será con el padre, aclarando que debido a que existe una Medida de Separación entre los padres dictada en materia de violencia se comunicarán con sus hijos a través de los teléfonos 04248504557 correspondiente al padre y 04265864774 correspondiente a la madre, en el cual podrán comunicarse con los niños mientras se encuentren compartiendo con el otro progenitor para lo cual señalan como horario de las llamadas con sus hijos entre las 5:00 pm y 6:00 pm y en el caso que los padres deban comunicarse cualquier inconveniente o imprevisto será notificado telefónicamente (mensajes de texto) al otro progenitor, asimismo indican que para la entrega de los niños acuerdan que sea a través de la ciudadana DANIELA HERNANDEZ quien es madrina de uno de los niños y los progenitores han manifestado que la referida ciudadana los ha apoyado para la ejecución del Acuerdo. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de OCHO MIL (Bs. 8000, 00) BOLIVARES mensuales en un pago único los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO EXTERIOR cuyo número declara conocer el padre los primeros cinco días de cada mes de manera PROVISIONAL y en cuanto a los gastos de salud el padre se compromete a cubrir la totalidad de una póliza de seguro médico en beneficio de sus hijos y los demás gastos por salud que no sean cubiertos por la póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre previa presentación de facturas, en cuanto al BONO ESCOLAR el padre cubrirá la totalidad de los gastos por útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del año escolar y las actividades extraacadémicas serán decididas de mutuo acuerdo con ocasión al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza que tienen ambos padres y serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno y por BONO NAVIDEÑO los padres acuerdan que aportaran el vestuario y obsequio de los hijos de manera individual en las fechas que les corresponda compartir con los hermanos. Se deja constancia que el día de hoy el padre compartirá con los niños hasta las 6:00 pm y de igual manera solicitan se remita copia certificada de este Acuerdo a las Fiscalías TERCERA Y VIGESIMA del estado LARA y al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para lo cual solicitan se designe correo especial a los Apoderados de los progenitores. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Adalis Rojas.