PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000601

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: EDECIO RENATO ROSAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.667.956, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: YURMARY CRUZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.156.839, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano EDECIO RENATO ROSAL titular de la Cédula de Identidad No. V-6.667.956, contra la ciudadana YURMARY CRUZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.156.839, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal se fijó para el día 11.02.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y comparecieron las partes y se logró Acuerdo PROVISIONAL en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue debidamente homologado debido a que las partes acordaron un acuerdo PROVISIONAL hasta el mes de Junio de 2014 fijándose nueva oportunidad para el día 26.06.2014 la Prolongación de la Audiencia de Mediación, compareciendo solo la Defensora Pública Segunda y solicitó el Diferimiento de la Audiencia y se acordó en conformidad. En fecha 08.07.2014 se presentó diligencia por la parte actora consignando copia de boletín informativo escolar y constancia de estudios de la niña, y se fijó nueva fecha para celebrar la precitada Audiencia para el día 23.07.2014, en dicha ocasión NO se presentaron las partes ni por si mismas ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte actora y la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la Defensora Segunda y expone: “ Informo al Tribunal que ha sido imposible comunicarme con el Sr. EDECIO RENATO ROSAL quien no pudo comparecer a la Audiencia pasada, pero posteriormente tampoco se presentó a la Defensa Pública, Es Todo” y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz , De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EDECIO RENATO ROSAL titular de la Cédula de Identidad No. V-6.667.956, asistido por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas