Republica Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000009

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.745.987, y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ERICK FLOREZ , Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: LUIS GERARDO CORRALES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.044.348, y domiciliado en el Municipio Caroní del estado Bolívar.
ASISTENCIA LEGAL: Abg JUANA REYES, Defensora Pública Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.745.987, asistida por el Abogado ERICK FLOREZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano LUIS GERARDO CORRALES RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.044.348. asistido por la Abogada JUANA REYES, Defensora Pública Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, y constando en autos la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal se fijó para el día 07.07.2014 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida ocasión NO habiéndose constatado la presencia de las partes, sólo comparecieron los referidos Defensores Públicos, y el Defensor Público Quinto expuso: “ En este acto informo que se realizó llamada a la parte actora y fue infructuosa la misma, no obstante, visto que el día de hoy hubo interrupciones en el Servicio Eléctrico lo que pudo ocasionar dificultades en el acceso a esta sede, es por lo que con el debido respeto solicito se DIFIERA esta Audiencia y se fije nueva oportunidad por Auto separado. Es Todo.” y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para el día 28.07.2014 en dicha ocasión NO comparecieron las partes, sólo los referidos Defensores Públicos, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concedió la palabra al Defensor Público y expresó: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la Sra. Sobeida y aclaro que en los datos que se tienen en el Expediente se realizó llamada y no se obtuvo respuesta alguna, y tampoco ha comparecido a nuestra sede, por lo que evidencia que no existe interés en esta causa. Asimismo informo que existe otra causa en este Circuito de la misma parte que hoy asisto la cual corresponde a Bienes en la cual existe Cuenta aperturada, y de ser desistido este Asunto solicito al Tribunal remita a dicha Cuenta el saldo que existe en esta causa y pueda cerrarse este Expediente. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE LAREZ DE LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.745.987, asistida por el Abogado ERICK FLOREZ , Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. De igual manera se proveerá lo conducente por Auto separado, en relación a lo indicado sobre la Cuenta Bancaria. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas