REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2010-000530
ACTORA: Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana ANNABEL DEL VALLE FIGUEROA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.311.545 y domiciliada en el estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: LUIS GERARDO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.261.429, y de domicilio desconocido.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada, Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por requerimiento de la ciudadana ANNABEL DEL VALLE FIGUEROA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.311.545 contra el ciudadano: LUIS GERARDO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.261.429, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada así como también oficiar al sito de trabajo del Obligado en Manutención a los fines de que informara si el Ciudadano LUIS GERARDO QUINTERO trabajaba en el mencionado laboratorio y de ser afirmativo informar el monto del sueldo y otros beneficios que perciba mensualmente, igualmente se ordenó de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el embargo del 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo lo cual debería ser informado de manera inmediata, siendo recibida respuesta de la referida empresa que cursa al folio 18 de este Asunto en la cual comunican que el referido ciudadano dejó de prestar servicios en la misma y que cursaba demanda por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de igual manera al folio 36 consta la resulta negativa de la notificación de la parte demandada, por lo que se ordenó oficiar al SAIME y al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informaran el domicilio del referido ciudadano, recibiendo de dichos entes respuesta a lo solicitado evidenciándose que es el mismo domicilio aportado en autos, por lo que se instó a la parte actora a darse por enterada de lo antes expuesto y manifestara lo que creyera conveniente. En fecha 13.04.2012 se ordenó Oficiar al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de participarle que por ante este Tribunal cursa Asunto contentivo de demanda de Fijación de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Luís Gerardo Quintero, en beneficio de su hija en la cual se decretó en fecha 02/11/2010 Medida Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el embargo del 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano en referencia con ocasión a la relación laboral, razón por la cual una vez se dicte sentencia en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el citado ciudadano, se sirva retener el porcentaje ordenado embargar por este Despacho Judicial y remitirlo mediante Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Annabell Del Valle Figueroa, en beneficio de su hija, y de igual manera se ordenó Oficiar a la empresa MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., a los fines de participarle lo oficiado al precitado Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y proceda igualmente a dar cumplimiento. En fecha 11.07.2014 se presentó diligencia por la Abg. Nieves Belisario, inscrita en el IPSA bajo el N: 77208 y solicita el levantamiento de la Medida Preventiva dictada por este Despacho y consigna copia de Acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos en el Asunto OP02-J-2013-002013 el cual fue debidamente homologado en fecha 06.11.2013, por lo que este Tribunal instó a la parte actora a darse por enterada de lo solicitado y manifestar lo que creyera al respecto, consignado copia de Poder otorgado por el Obligado en manutención a la precitada Abogada (f:112 al 114).
En fecha 23.07.2014 presenta diligencia la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, en la cual desiste del procedimiento y solicita el levantamiento de la medida dictada por este Tribunal
como lo peticionaron las partes de este Asunto en el Acuerdo debidamente homologado en fecha 06.11. 2013 que cursa en autos. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Levántese la Medida de Embargo dictada en fecha 02.11.2010 una vez se encuentre firme la presente decisión. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) dias del mes de Agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Adalis Rojas.