REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001488
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por La Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: José Jesús Micett Aponte y Dayarlis José Aguilera Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.853.976 y V- 21.322.543 respectivamente, en beneficio de sus hijo: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar :los comparecientes llegaron a la conciliación en la cual acuerdan que el régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera : el padre, previo acuerdo con la madre, compartirá con su hijo dos (2) días a la semana por un periodo de cuatro (4) horas cada uno, en virtud de que el referido tiene dias libre rotativos, debido que labora como obrero en la plataforma del aeropuerto .el padre retirara al niño de la casa de la madre y lo retornara y sin pernocta, para los días 24 de diciembre será con el padre y el 31 de diciembre con la madre, dia del padre con el padre y dia de la madre con la madre . En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Eudy Diaz Diaz

La Secretaria

Abg. Adalis Rojas

Georrge Castillo