REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001545

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Alejandro Rafael Silva Aguilar y Amelia Natalia Velásquez Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.031.895 y V-23.182.150 respectivamente, en beneficio de su hija: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Acuerdan: Pasarle a su hija por concepto de Obligación e Manutención la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (750ºº Bs.) pagaderos de forma quincenal, los 15 y finales de cada mes, la cual será depositado en la cuenta de ahorro que aperturaza la madre para tal fin. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos por compra de útiles escolares y la madre los gastos de uniforme de forma alterno cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá los gastos de juguetes y la madre asumirá los gastos de ropas y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamento el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras. En cuanto a la temporada de carnaval será compartida con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. La temporada de navidad el 24 de diciembre podrá compartirlo con el padre y 31 de diciembre con la madre de forma alterno cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria

Abg. Adalis rojas



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