REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001525

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.005.727 actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, debidamente asistidos por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Gerson Enrique Leal Rodríguez, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.240.784, le corresponden a la niña antes mencionada. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.727, debidamente asistida por la Defensor Publico Tercero Diógenes Carreño Rodríguez, en beneficio de su hija la niña Isabel Camila Leal Brito. Se AUTORIZA a la ciudadana Nataly Carolina Brito Rivera antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, acuda al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Gerson Enrique Leal Rodríguez o, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.240.784, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza,


Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Adalis Rojas




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