REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000753

DEMANDANTE: EDNA ROSA LOURDES AVILAS VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.387.347, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: ALEX IGNACIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.096.797 (domicilio desconocido).

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, incoado por la ciudadana EDNA ROSA LOURDES AVILAS VEGAS contra el ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS, a favor de su hijo identidad omitida, cuyo viaje seria como obsequio de promoción de Bachillerato, quien viajaría desde la Guaira-Venezuela, Curazao-Antillas, Colón-Panamá, Cartagena de India-Colombia, Aruba-Antillas, La Guaira-Venezuela, a partir del día 15 de Julio de 2014 hasta el día 22 de Julio del mismo año, la cual fue admitida la demanda en fecha 09.01.2014, ordenándose la notificación de la demandada, una vez fuera ubicado el domicilio a través de los órganos de identificación Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cuya respuesta se obtuvo en fecha 05/03/2014, provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y en fecha 08.04.2014 se recibió movimientos migratorios del mismo órgano en la cual se evidencia que el mismo ingreso al país en fecha 04/11/2013 y se libró mediante auto de fecha 11.04.2014 la correspondiente boleta de notificación al demandado al domicilio aportado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 10.04.2014. Dicha notificación resultó negativa de acuerdo a consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha 22.05.2014, y en virtud de que fue aportada otra dirección en la ciudad de Caracas, se libró exhorto de notificación para se realizada a través del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual resultó negativa según resultas cursantes a los folios 103 al 118. Cursa al folio 76, diligencia mediante la cual la Fiscal auxiliar interina del Ministerio Público, solicitó la publicación de cartel de notificación a los fines de que se lograse la notificación del demandado en virtud de que el viaje para cuya autorización se solicita se realizaría en fecha 15.07.2014, por lo que en auto de fecha 02/06/2014 se libró el correspondiente cartel y el mismo fue publicado en fecha 11.06.2014 en diario de circulación nacional, y consignado en autos en fecha 12/0672014 y el lapso establecido venció en fecha 17.06.2014 tal y como se evidencia de constancia de secretaría de fecha 25.06.2014. En tal sentido, en auto de fecha 30.06.2014 se designó a la Dra. Cruzfeel Campos como defensor judicial y se libró la correspondiente boleta de notificación, la cual fue practicada positivamente en fecha 08/07/2014. Sin embargo, en fecha 02.07.2014, la parte actora presentó escrito debidamente asistida de la Fiscal Octava del Ministerio Publico en la cual solicitó se decretase Medida Preventiva de Autorización de Viaje, en virtud de que el viaje sería realizado en fecha 15.07.2014 y otorgar la autorización en fecha posterior haría ilusoria la ejecución del fallo. Visto lo anterior, este Tribunal en auto de fecha 07.07.2014 se decretó medida preventiva mediante la cual , esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 de la citada Ley Especial, tomando en cuenta la necesidad del adolescente para viajar en compañía de sus compañeros de colegio y teniendo en cuenta la proximidad del viaje AUTORIZO al adolescente identidad omitida para viajar en compañía del ciudadano ANDRY LA TERZA PIRELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.969.076, desde la ciudad de Porlamar hasta la ciudad de la Guaira-Venezuela, Curazao-Antillas, Colón-Panamá, Cartagena de India-Colombia, Aruba-Antillas, La Guaira-Venezuela, desde el día 15 de Julio de 2014 hasta el día 22 de Julio del mismo año, momento para el cual deberá comparecer ante este Tribunal a los fines de constatar el retorno al país del referido adolescente y Así se Declara. En fecha 25/07/2014 comparece el adolescente quien manifestó su regreso al país, en la fecha acordada. En fecha 14/08/2014 la Dra. Carmen Cueto, actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Octava y como parte actora del presente juicio, y presentó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento de autorización de viaje, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, ya que la parte demandada hasta la fecha no pudo ser notificada de manera personal, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 14/08/2014 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana EDNA ROSA LOURDES AVILAS VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.387.347, a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico contra el ciudadano ALEX IGNACIO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.096.797 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez