REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001505
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por Yudmaxli Torcatt, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: LUIS GREGORIO DOMINGUEZ Y ROSSANA BRITO CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.423.515 y V-15.202.146 respectivamente, en beneficio de su hija: identidad omitida quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hija los días Domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.; el cual manifiesta que el ciudadano Alejandro Abad, se encargara de buscar a la niña identidad omitida, en casa de su madre y se compromete en devolverla a la madre el día acordado”.. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
RG.