REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001091

MOTIVO: TUTELA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana REINA ISABEL BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.819.152, debidamente asistida de la Dra. María Celeste de Castro, Defensora Publica de Protección Segunda, respectivamente, asistidos por Abogado en ejercicio Margarita Chitty, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.997, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Tutela, a favor de su nieto JUSTIN ALEXANDER MARTINEZ TINEO de 12 años de edad, la cual fue admitida en fecha 06/06/2014 y se fijó para el día 09/07/2014, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 29/09/2014 y nuevamente prolongada para el 22/10/2014 a las 09:00 am y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, estuvo presente la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana REINA ISABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-6.819.152, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez