REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 11 de Agosto de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: Q-1014-14

DEMANDANTE: AMALITA DEL VALLE RINCONES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.337.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.254.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 27 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral de la Asunción, y mediante la cual se declaró Incompetente en el presente asunto formulado por la ciudadana AMELITA DEL VALLE RINCONES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.337, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Juzgado para proveer previamente observa que: de la revisión a las actas procesales que conforman el presente recurso así como, de los recaudos anexos que la acompañan, este juzgador considera que el escrito libelar resulta ambiguo y confuso, en virtud de que debe ser formulado conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De manera que, este Juzgado Superior conmina a la parte demandante a reformular el escrito del libelo, tomando en consideración las observaciones antes señaladas, para lo cual se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguiente, a su notificación, en virtud de que la presente causa proviene de otro Tribunal, para la consignación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
El Secretario Accidental,

Abg. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ







Exp. N° Q-1014-14.
HBF/cesju/Pedro