REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001452
SOLICITANTES: HUGO ANDRES CASTAÑEDA SUBERO Y YASMIN DEL VALLE RAMOS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.648.873 y 8.858.532 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Silva Esquivel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.212.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria.

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Concubinaria presentada por los ciudadanos HUGO ANDRES CASTAÑEDA SUBERO Y YASMIN DEL VALLE RAMOS COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.648.873 y 8.858.532 respectivamente, asistidos por el abogado Luís Silva Esquivel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.212, mediante la cual manifiestan ante este Despacho los bienes habidos en la comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, y habiendo sido acreditada mediante sentencia Mero Declarativa de Concubinato de fecha 11-10-2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de este Estado, así como la documentación necesaria respecto de los bienes objeto de partición, los cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la autenticidad y veracidad de su contenido el cual es oponible a terceros, por lo que esta Jueza en uso de sus atribuciones suprime la celebración de la audiencia y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos HUGO ANDRES CASTAÑEDA SUBERO Y YASMIN DEL VALLE RAMOS COA, identificados ut supra, respecto de la liquidación de la Comunidad Concubinaria, observando que dicha partición de bienes queda adjudicada tal y como los solicitantes lo establecieron en su escrito de solicitud, los cuales los conforman los siguientes: Un vehiculo marca Hyundai, modelo Tucson GL 2.0 4x2 color plata, año 2008, placas AA48A30; una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento vistamar, situado en el sector Agua de Vaca del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta identificada B-4B-1, con inscripción catastral No. AV-28850-17-06-01-U01-007-008-014-000-000-000; el 50% para cada uno de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, identificada con el Nº 09 de la Urbanización Villa Sierra, situada vía Conejeros Porlamar, en sector Conejeros del Municipio García de este estado; un vehiculo marca Mitsubishi, modelo Signo Plus 1.3, de color beige, año 2010, placas AA914L; una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella existentes, ubicada en el parcelamiento Vistamar, situado en el sector agua de vaca, Municipio Maneiro de este estado Nueva Esparta, identificada B-4B-2. Dicho acuerdo queda HOMOLOGADO y se le considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda de este modo, Liquidada la Comunidad Concubinaria en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderán los bienes en la misma forma en que fue indicado en el escrito inicial, en consecuencia, se ordena agregar a la presente sentencia copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que registra el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria


Yelitza Guaramaco