REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2008-000538
Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Padre: Francisco Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.725.485.
Madre: Mirian Josefina Suárez Alemán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.301.855.
Beneficiario: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inició el presente asunto y en la indicada solicitud presentada por el Consejo de Protección del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta actuando en beneficio del entonces, adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se señaló que se dictó medida provisional de abrigo en la casa de abrigo “Doña Haydeé Suarez” ubicada en la urbanización Nueva Venecia adscrita a la Fundación Niños de Nueva Esparta (FUNDANINU).
Admitida la demanda el siete de abril de 2008, se dio curso al procedimiento, notificando a las partes involucradas y a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordenó el seguimiento del caso, se le garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oido a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA y se fijó la oportunidad para la Audiencia de sustanciación, la cual se llevó a efecto, admitiendo pruebas y ordenando realizar un Informe al Equipo Multidisciplinario en aras de garantizarle al adolescente sus derechos constitucionales a un buen trato y a una vida digna.
Ahora bien, a los fines de la prosecución del presente caso y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, consta al folio veintidós (22) la Partida de Nacimiento de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en la que se evidencia que nació el día 04/08/1995, contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de ello se evidencia que el “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” alcanzó la mayoridad, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”., de lo que resulta que habiendo alcanzado el beneficiario la edad de diecinueve (19) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, aunado a ello, compareció personalmente ante este Despacho y manifestó que ya no vive en dicha Institución tal como se desprende del reporte que cursa al folio 173 de este asunto, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminado el presente asunto por cuanto el beneficiario, ciudadano “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, alcanzó la edad de diecinueve (19) años. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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