REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

Asunto: OP02-J-2014-001506

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Edith Gutiérrez, en su carácter la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE ALFONZO LUNAR Y JULIA YSABEL LUNAR GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.198.246 y V-10.201.065 respectivamente, a favor su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara a su hijo la cantidad de ochocientos bolívares quincenales (Bs.800) es decir un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600, 00) mensuales; serán pagados directamente a la madre, a través de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. Se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas médicas. El Bono Escolar comprendido de útiles escolares, uniformes, etc., pagaderos la primera quincena del mes de septiembre y un Bono de fin de Año comprendido de ropa, calzado y Juguete pagadero la primera quincena del mes de diciembre respectivamente. “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El adolescente compartirá con su padre biológico diariamente después de su horario de clases y horario de trabajo del padre biológico, en la residencia del padre. El adolescente compartirá con ambos padres en épocas navideñas, y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan


FLM/YM/RG.