REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001519
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos Kalil Kalil Abdel y Carmen Rosibel Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.347.894 y V-13.075.862 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con sus hijos, cada 13 días, quien los retira del hogar materno y los retornara allí mismo, sin que los niños sean trasladados fuera del estado del estado, sin consentimiento de la madre, así mismo el padre mantendrá contacto vía telefónica con ellos. Segundo: En vacaciones desembridas (sic) el 24 y el 31 ambos padres se pondrán de acuerdo en cuanto a esos días, el día del padre, la madre, cumpleaños compartirán con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con los niños y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

Carmen Milano Vásquez
El Secretario
Jose Luis Molina