REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: OP02-N-2014-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ALBERT ROJAS y ENJERY FERRER PATIÑO.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 141-2013, DE FECHA 15-11-2013, EMANADA DEL INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE DEL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 13-05-2014, se inicia el presente Procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por los Abogados ALBERT ROJAS y ENJERY FERRER PATIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 127.398 y 173.931, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ; contra la Providencia Administrativa Nº 141-2013, de fecha 15-11-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo Jefe del Tigre, estado Anzoátegui, contenida en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente Nº 047-2013-01-01423.
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 08-08-2014, se recibió por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos, escrito procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Contenciosa Administrativo y Derechos y Garantía Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y Nueva Esparta, mediante el cual solicitan se declare la incompetencia por el territorio y decline el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que conozca del la presente causa previa distribución.
En tal sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que el procedimiento administrativo contenido en el expediente signado 047-2013-01-01423, se inició por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por los Abogados ALBERT ROJAS y ENJERY FERRER PATIÑO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 127.398 y 173.931, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad número 8.385.160, a los fines de iniciar PROCEDIMINETO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS en contra de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.-
2.- Que se desprende del escrito inicial que la parte recurrente señala que consta inhibición del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, el cual se inhibió de conocer la causa signada con el número 047-2013-01-01423, contentiva de solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por el ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ, en contra de la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., conociendo de la referida causa la Inspectoría del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.-
3.- En fecha 15-11-2013, mediante providencia administrativa N° 141-2013, el Inspector del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui; declaró “…SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE SALAZAR HERNÁNDEZ contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.…”.-
En tal sentido, este Tribunal considera que si bien el procedimiento administrativo se inició por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, el mismo fue remitido a la Inspectoría del estado Anzoátegui, a razón de la inhibición planteada por el Inspector del Trabajo de este estado; siendo que el Inspector del Trabajo Jefe en el Tigre del estado Anzoátegui emitió la providencia administrativa mediante la cual decide el referido procedimiento administrativo, en tal sentido, en virtud del criterio proferido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que concierne a la controversia judicial en caso de que una autoridad administrativa perteneciera a un determinado territorio ubicado en otro espacio geográfico, señalando en la sentencia N° 25 de fecha 08-05-2012 lo siguiente: “…En el caso sub examine se ha planteado una pretensión propia de la jurisdicción contencioso administrativa laboral cuyo conocimiento en primera y segunda instancia, en aras de garantizar el acceso a la justifica y la celeridad procesal de la parte afectada a fin de obtener la tutela judicial efectiva, está atribuido a los Tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo impugnado…”, y visto la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Contenciosa Administrativo y Derechos y Garantía Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y Nueva Esparta, en consecuencia, siendo el Juez el rector del proceso, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, en virtud del razonamiento antes expuesto, DECLINA LA COMPETENCIA A RAZON DEL TERRITORIO A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio de remisión correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

LA SECRETARIA,
AA/jmf.-