PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000313
PARTE ACTORA: KELLY JOHAN BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE DUQUE
PARTE DEMANDADA: LA CATEDRA DEL ROCK POP BAR & RESTAURANT BRITISH BULLDOG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZALEZ ABAD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEMANDADOS

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.520, actuando en este cato en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, LA CATEDRA DEL ROCK, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 27/10/2010, anotada bajo el Nº 38, Tomo 62-A, según se desprende de instrumento poder Apud Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios de este Circuito judicial en fecha 07/08/2014, el cual corre inserto en autos; y por la parte actora, comparece el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No139.642, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano KELLY JOHAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.669.468, facultad que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Nueva Esparta en fecha 12/07/2011, anotado bajo el Nº16, tomo 109 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa en autos; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte actora no pudo comparecer el día 08 de agosto de 2014, oportunidad en que debía tener lugar la audiencia preliminar y en la que el Tribunal declaró el Desistimiento del Procedimiento; por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, mutuo y común acuerdo convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
Alega la EX-TRABAJADOR que en fecha 23/04/2010 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil BRITISH BULLDOG, C.A., desempeñando el cargo de Seguridad. Que en el mes de febrero de 2011 la empresa cambió de dueños y de denominación pasó a llamarse LA CATEDRA DEL ROCK, POP BAR & RESTAURANT “BRITISH BULLDOG,” C.A; Que allí el nuevo patrono permitió la continuidad de la relación laboral, devengando un ultimo salario de Bs.150,00 diarios, con un horario de trabajo de comprendido entre las 9:00 p,m hasta las 3:00 am durante los días jueves, viernes y sábado en temporada baja y todos los días en temporada alta; que en fecha 27/06/2011, recibió un mensaje de texto del Sr. Jaime Jara, Gerente General de la empresa en donde le indicaba su decisión de despedirla. Que inició su procedimiento de Calificación de Despido por ante la Inspectoría del Trabajo, la cual fue declarada con lugar en fecha 12/10/2012, desacatando la empresa demandada la orden de reenganche, lo que constituyó la certeza del despido de la trabajadora, egresando en fecha 20/10/2012, negándose la empresa demandada a pagar sus prestaciones sociales, razón por la cual procede a demandar a la empresa LA CATEDRA DEL ROCK, POP BAR & RESTAURANT “BRITISH BULLDOG,” C.A; los conceptos que se discriminan a continuación: Prestación de antigüedad, Utilidades 2010 al 2012, Vacaciones vencidas 2010 al 2012; Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, indemnización por despido, salarios caídos bono nocturno, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA LA CATEDRA DEL ROCK, C.A,.
Sostiene que entre su representada y el EX-TRABAJADOR KELLY JOHAN BERMUDEZ, no existió relación laboral alguna, pues la relación laboral existió con la empresa BRITISH BULLDOG, C.A,
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de analizar los riesgos que se pueden dar en un juicio, las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido celebrar acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, en tal sentido y no obstante el desconocimiento por parte de la empresa LA CATEDRA DEL ROCK, C.A, de la relación laboral, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs,30.000,00), de la siguiente forma: para el día 16 de septiembre de 2014 la cantidad de Bs.15.000,00 y para el día 15 de octubre de 2014 la cantidad de Bs.15.000,00, pagaderos por ante este Tribunal. Presente el Apoderado Judicial de la actora, suficientemente facultado para ello, declara que acepta para su representada el monto ofrecido por la representación de empresa LA CATEDRA DEL ROCK, C.A,, en los términos antes expuestos, que una vez se hagan efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada ni la empresa LA CATEDRA DEL ROCK, C.A, por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que alegó.


CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR en la persona de su Apoderado judicial y la representación de la empresa LA CATEDRA DEL ROCK, C.A declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto con el monto ofrecido se consideraran satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR.
QUINTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo aquí celebrado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del mismo, así como a solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitando ambas partes que el Tribunal Homologue la presente transacción.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ


LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ESV/gg.-