REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000450
PARTE ACTORA: LUIS JOSE VELASQUEZ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BAR-RESTAURANT LA TASCA MEDITERRANEA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las doce y quince minutos del medio día (12:15 m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000450, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.474.639, debidamente representado por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio FRANCI ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.309.577, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notará Pública de la Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 2013, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada BAR RESTAURANT LA TASCA MEDITERRANEA, C.A. comparecen los abogados en ejercicio MARCOS JOSÉ CARREÑO y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.458 y 57.483, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de poder debidamente otorgado ante la Coordinación de Secretarios de este Circuito Laboral, en fecha 04 de diciembre de 2013, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ RIVERO, declara en su libelo de demanda que en fecha 20/04/2007, comenzó a prestar servicio para la empresa demandada BAR RESTAURANT LA TASCA MEDITERRANEA, C.A., ocupando el cargo de BAR-TENDER, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.400,00, con un horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 p.m. a 03:00 a.m., hasta el día 18-06-2012, fecha esta ultima en la que alega fue despedido de forma injustificada, procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos trabajados, descanso semanal, bono de alimentación del 01-05-2011 al 31-12-2011, indemnización sustitutiva de preaviso, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por los Abogados MARCOS JOSÉ CARREÑO y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.458 y 57.483, en su carácter de Apoderados Judiciales, antes identificados, declaran que reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconocen el monto total demandado; en virtud que no se le adeudan las vacaciones vencidas, ni la indemnización del articulo 125 ni los salarios caídos, por cuanto se desconoce el despido alegado, de igual forma declaran que al extrabajador se le interpuso por ante el tribunal una OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el Nº OP02-S-2013-000045, por la cantidad de Bs. 9.398,50, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrecen pagar al extrabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.602,00), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 00000803, de la entidad bancaria Banco Plaza, de fecha 03-04-2014, montos que suman la cantidad total a recibir de Bs. 35.000,00. TERCERA: Presente el extrabajador debidamente asistido por su Apoderado Judicial, antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la demandada por los concepto y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

FH/lv.-