REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000398
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO UNAMO SERRANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN.
PARTE DEMANDADA: “W & S TECNOMARKET C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL J. LAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), las partes de mutuo y común acuerdo solicitan adelantar la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000398, pautada para el día VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LAS DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 P.M.); en tal sentido, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia del Secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO UNAMO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.538.966, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 08 de agosto de 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho. Y por la demandada “W & S TECNOMARKET C.A” comparece el abogado FIDEL J. LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 121.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 12 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 14, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.-

Una vez discutidos los puntos controvertidos y luego de haber revisado los recibos de pago correspondientes, se pudo determinar que queda un remanente entre el monto reclamado y el monto pagado, por lo que, a los fines de dar por terminado el presente litigio la parte demandada ofrece en cancelar en este mismo acto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mediante cheque No. 84777126 girado en contra de la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a favor del extrabajador, ciudadano CARLOS ALFREDO UNAMO. El apoderado Judicial del extrabajador en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que en virtud del presente pago, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la ex-trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
FH/scj.-