REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000080
PARTE ACTORA: GABRIELA DEL JESUS ALCALA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS BALADI S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), las partes de común y mutuo acuerdo solicitan adelantar la hora de celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000080, fijada para el día de hoy a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.); en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERANDEZ, con la asistencia del secretario abogado JOSE MIGUEL FERNANDEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la parte demandante, la ciudadana GABRIELA DEL JESUS ALCALA, titular de la cédula de identidad nro. 12.885.458, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.225, y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio MILAGROS BALADI S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
n fecha 05/06/2001 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 04/02/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como COORDINADORA DE FRULEVER AREA DE PRODUCCION, devengando un último salario de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.429,95) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 181,00).
Alega que en fecha 01/12/2011, fue remitida al Dr. Orlando Colina especialista en traumatología por presentar dolor en la cervical, recomendándole elaborarse una serie de exámenes médicos a fin de determinar las razones del malestar, dichos estudios se los realizo el mismo día, los cuales arrojaron Retrolitesis grado I C3-C4, cambios degenerativos discales C3-C4, C4-C5 y C5-C6, sin efecto compresivo, posteriormente en fecha 07/12/2011 acudió a revaloración con el Dr. Orlando Colina, quien le diagnostico Rectificación de la Lordosis Cervical, Discartrosis Protrusión Discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6, HTA ST II, indicándole tratamiento médico con Flotac y Pantop, entre otros analgésicos, más terapias de rehabilitación y fisiatría, sin embargo, no ha tenido mejoría hasta la fecha. Es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeño en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas, en consecuencia, padece de “Trastorno del Disco intervertebral” Catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable, tal patología le genera una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) que le imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de “Trastorno del Disco intervertebral”, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EXTRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 224.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 20601704 a favor de ALCALA GABRIELA DEL JESUS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.487,65), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de treinta y tres mil quinientos doce bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 33.512,35) correspondiente a adelanto por concepto de Prestaciones Sociales.
E) La EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

DR. FIDEL HERNANDEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. JOSE MIGUEL FERNANDEZ
FH/JMF/mm.-