REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: OP02-L-2011-000700

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 29 de enero de 2014 y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días sin que la parte demandada haya consignado escrito de contestación de la demanda, se ordena remitir el presente Asunto Nº OP02-L-2011-000700, constante de ciento catorce (114) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.

La Secretaria
Abg.

FH/scj.-