REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014).
Año: 203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000023
PARTE ACTORA: YOTZIMARIS DEL CARMEN YENDIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA y SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN.
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADELINO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000023, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOTZIMARIS DEL CARMEN YENDIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.405.748, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 24-01-2014, anotado bajo el Nº 02, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 0345, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador de fecha 26-04-2004, bajo el N° 48, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), comenzó a prestar servicios personales para la empresa SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., ocupando el cargo de ASISTENTE DE PELUQUERÍA devengando un último salario mensual de Bs. 6.754,50; que en fecha 17-08-2013 finalizó la relación laboral, aún cuando la demandante se encontraba de reposo médico, con una intoxicación, debido a que la sede de la empresa había sido fumigada, cuestión ésta que le originó dicha intoxicación, cuando debía reintegrarse a su sitio de trabajo, el gerente de la empresa demandada le manifestó que debía sentarse en una silla y que no atendería a los clientes. En tal sentido, agotadas las vías para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones vencidas años 2011-2012, Bono Vacacional Vencido años 2011-2012, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 30 Días por Año 2012-2013, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., representada por su apoderado judicial, declara que desconoce la relación laboral, los montos y conceptos laborales demandados. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.40.000, 00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, que será pagado por ante la sede de este tribunal, el día veintiocho (28) de abril del año en curso. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado por instrumento poder que corre inserto a los autos, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento del pago aquí establecido en la oportunidad acordada, por parte de la demandada dará derecho a la actora reclamar ejecutivamente el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
GMC/gg.-