REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000099
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARCANO LÁREZ (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (no compareció)
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ASPITE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FÉLIX RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000099, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, el abogado FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPORACIÓN ASPITE, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 19-09-2013, anotado bajo el Nº 16, tomo 130, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi para ser devuelto previa certificación en autos .
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, NELSON JOSÉ MARCANO LÁREZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ.
GMC/jrm.-
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