REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000106
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el ciudadano OSMEL JOSÉ SALAZAR MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.202.159, asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y ANGELINA VOLPE GIARAMITA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.089.720 y 6.994.445, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.663 y 44.563, introdujeron por ante este Juzgado libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de la Empresa SEGURIDAD VENEZUELA, C.A.
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano OSMEL JOSÉ SALAZAR MOYA, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI, antes identificado, consigna poder apud-acta, dándose la notificación tácita.
Trascurrido el lapso de dos (02) días para que la parte actora subsanara la demanda incoada y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la misma, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la parte actora no subsanó el libelo dentro del lapso ordenado.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrar que la parte actora no subsanó lo ordenado declara la Perención todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
GMC/scj.