REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2014-000101
Vista el Acta de Transacción, levantada en fecha 27-03-2014, mediante la cual este Tribunal observa que en fecha 25-03-2014, este juzgado dictó despacho saneador a los fines de la subsanación del libelo presentado reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciarse sobre la homologación de la presente transacción y visto que en fecha 27-03-2014, fue presentado la subsanación del libelo de demando siendo este admitido en fecha 28-03-2014. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, examinados minuciosamente los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, Homologa el acuerdo antes referido, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO.
GMC/lv.-
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