REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2010-000140
Visto el escrito presentado en fecha 22-04-2014, por la Abogada MARISOL GUERRERO, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador de la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A., mediante la cual solicita a este Tribunal “se suspenda la causa y se declare la pérdida sobrevenida de la jurisdicción, por encontrarse la referida sociedad mercantil en proceso de liquidación, y se inste a la parte demandada a calificar su acreencia laboral ante la Junta Coordinadora de Liquidación de su representada”.
En tal sentido, con relación a la solicitud de pérdida sobrevenida de la jurisdicción, esta Juzgadora observa que la parte demandada manifiesta en su solicitud que el Juez como conocedor del derecho no debe pronunciarse sobre el fondo del asunto; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se aprecia que mediante sentencia de fecha 09-04-2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano SANDY AUGUSTO ESTABA NIETO, contra la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A., la cual fue confirmada mediante sentencia dictada en fecha 18-06-2012, por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la falta de jurisdicción solicitada. Ahora bien, con relación a la solicitud de suspensión de la causa, este Juzgado considera que con base al principio de Tutela Judicial Efectiva, que conlleva la potestad de los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, por lo cual dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09-04-2012, se ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), para la elaboración de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez que conste en autos la consignación de la referida experticia este Juzgado se pronunciará por auto separado sobre la suspensión solicitada por la representación del ente liquidador. De conformidad con las disposiciones legales previstas en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por obrar contra intereses patrimoniales indirectos de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, en el entendido que la presente causa quedará suspendida por el lapso legal de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de haberse practicado su notificación. De igual forma, se ordena remitir las copias certificadas de las actuaciones conducentes para formar criterio acerca del asunto.
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
GMC/brp.-
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