REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: OP02-R-2014-000036
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por el Abogado ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 123.343, en su carácter de Apoderado Judicial de la “UNIDAD EDUCATIVA AGUA VIVA, C.A.”, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2014; este Tribunal observa que el acto apelado no contiene propiamente una decisión, sino que se limita a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al procedimiento establecido en aplicación de la sentencia nro. 1300 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, el cual corresponde al impulso procesal y no causa gravamen irreparable al recurrente, no pone fin al juicio, ni impide su continuación. Por tal motivo, siguiendo el criterio expresado en dicha sentencia, el acta de la audiencia preliminar donde se deja constancia de la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, no debe ser confundida con la decisión a que alude el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión. En consecuencia, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA dicho recurso de apelación, por ser improcedente y por cuanto se trata de un auto de mero trámite que no contiene decisión alguna, por lo tanto, no es recurrible a través del recurso de apelación.
LA JUEZA.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO
GMC/rdr.-
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