REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ASUNTO Nº OP02-L-2013-000487
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), y visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 01-04-2014, suscrito por la representante de la empresa BAR RESTAURANTE DRAGÓN CHINO, C.A, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2013-000487, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL SECRETARIO.
GMC/lv.-