REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ASUNTO: OP02-R-2014-000026
Visto que ha concluido el lapso aperturado en la presente causa para contestar la demanda y promover pruebas, y consignados como han sido los respectivos escritos de promoción de pruebas y contestación de la demanda, el tribunal deja constancia de ello; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-R-2014-000026, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, por cuanto se evidencia que existe un error en la foliatura del presente asunto se ordena corregir la foliatura a partir del folio ciento cuarenta (140) exclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
GMC/lv.-