REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)
Año: 203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000032
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ BLANCO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ACOSTA, JOSÉ VICENTE SANTANA Y SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA IFA, C.A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), comparecen voluntariamente ante la sala de este Juzgado, ambas partes intervinientes en la presente causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000032, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan su voluntad de resolver el presente conflicto y ponerle fin a la controversia existente, por lo cual solicitan a este Juzgado adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 11 de abril de 2014, a las 11:30 a.m.; en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, dejándose constancia que por la parte demandante, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ BLANCO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.897.994, según se evidencia de instrumento poder apud acta, de fecha 20 de febrero de 2014, el cual riela a los folios 17 y 18 del expediente; y que por la parte demandada, DISTRIBUIDORA IFA, C.A., comparece la abogada DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 2003, anotado bajo el Número 02, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la presente Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER JOSÉ BLANCO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.994, declara en su libelo de demanda que en fecha 01 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicios personales para la empresa DISTRIBUIDORA IFA, C.A., ocupando el cargo de DEPOSITARIO, en un horario comprendido entre las 07:30 a.m. a 04:30 p.m., de lunes a viernes; terminando la relación de trabajo en fecha 28 de diciembre de 2012, por renuncia. Motivo por el cual, procedió a demandar por esta vía jurisdiccional el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional 2006 y 2007, Vacaciones y Bono Vacacional 2007 y 2008, Vacaciones y Bono Vacacional 2008 y 2009, Vacaciones y Bono Vacacional 2009 y 2010, Vacaciones y Bono Vacacional 2010 y 2011, Vacaciones y Bono Vacacional 2011 y 2012, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2012 y 2013, Utilidades Fraccionadas 2006, Utilidades 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, e Indexación Salarial, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.
SEGUNDA: La parte demandada DISTRIBUIDORA IFA, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, pero desconoce específicamente la fecha de ingreso, manifestando que el trabajador reclamante, recibió con anterioridad adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.966,12 y que la demandada no le adeuda utilidades vencidas ni vacaciones y bono vacacional vencidos. No obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ALEXANDER JOSÉ BLANCO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.994, por la diferencia de los conceptos laborales adeudados, conforme a escrito transaccional constante de cuatro (4) folios útiles que se anexa para que forme parte integrante de la presente acta, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), mediante Cheque identificado con el Nro. 00-21407000, de la institución bancaria BANCO FONDO COMUN, de fecha 28-03-2014, a nombre del extrabajador.
TERCERA: La representación judicial del extrabajador reclamante, abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en nombre de su poderdante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y recibe en este acto el instrumento bancario arriba señalado, manifestando que una vez hecho efectivo el cobro del mismo, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ
GMC/jrm.-
|