REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014).-
Años: 203° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000381
PARTE ACTORA: JONNATTAN JOSE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: G METAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000381, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, empresa G METAL, C.A., la ciudadana ADRIANA MARGARITA GARCÍA ALFONSO, en su condición de Vice-Presidente según se evidencia del acta constitutiva y estatutos de la empresa G METAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-06-2011, inscrita bajo el número 23, Tomo 53-A el cual consigna en este acto a efectum videndi para ser agregado a los autos previa certificación de secretaria, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS LUIS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.204.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ.
GMC/gg.-