REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
204° y 155°

En fecha 02 de mayo de 2013 (f. 111 al 115), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando inadmisible la demanda que por Interdicto de Despojo incoara el ciudadano Víctor Manuel Henríquez Mizel contra la ciudadana Andrea Figueroa Rodríguez.
En fecha 07 de mayo de 2013 (f. 116), mediante diligencia, la abogada Migdalis Josefina Acosta Gamboa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Víctor Manuel Henríquez Mizel, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, la cual fue oída en ambos efectos, según auto dictado en fecha 10 de mayo de 2013 (f. 118) y ordena la remisión del expediente a esta alzada con oficio N° 24512-13.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 13 de mayo de 2013 (f. 121) y por auto de fecha 30 de mayo de 2013, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2014 (f. 149), el abogado Antonio Acosta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone lo siguiente:
“(…) Desisto del recurso de Apelación ejercido en fecha siete (07) de Mayo de 2013, por la abogado Migdalis Acosta. Es todo ...”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, ya sea interlocutoria o definitiva.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Antonio Acosta, efectivamente tiene facultades para desistir, según se evidencia poder apud-acta que cursa inserto al folio 140 y vto. del presente expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Acosta, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.415, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Manuel Henríquez Mizel, contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

En esta misma fecha (25-04-2014), siendo las 12:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

Exp. N° 08421/13
JAGM/ISS
Homologación