REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203 ° y 155°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Lesbia Suárez, en su carácter de jueza Provisoria del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en la Comisión N° 1162 (Evacuación de pruebas), librada en el juicio que por prescripción adquisitiva, sigue la ciudadana Yajaira Coromoto Basurco Mata contra el ciudadano Charles Novacek y otros, expediente N° 24.377, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial.
En su declaración de fecha 25-03-2014 (f. 5), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto se observa en la presente comisión que la parte actora se encuentra representada por los abogados KARINA HOMSI Y ASDEL MALAVER, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.99.291 y 115.803, respectivamente, nos inhibimos, de actuar en la misma por existir procedimiento de RECUSACION, de fecha 23-03-2009, interpuesto por los abogados contra la juez y secretaria de este despacho, expediente 548-09, juicio (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO) “COMERCIAL EL GRIEGO-VIRUS,C.A.”, contra RADA AHOUK ABOU; procedimiento de INHIBICION de la Juez de este juzgado de fecha 11-06-2009, expediente 546-09, juicio por DESALOJO (ANA DOLORES MARIN contra MARIA PEREZ). Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 82, ordinal 18, ejusdem. Es todo”.

En fecha 18-03-2014 (f. 6), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes, a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 18-03-2014 (f. 7) mediante oficio N° 0814-067, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 21-03-2014 (f. 14) constante de trece (13) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 27-03-2012 (f. 15), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal.
Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó la causal por la cual considera que se encuentra incursa, esto es, señalando aspectos referenciales que constan en autos, pues de las actuaciones consignadas, se desprende constancia fehaciente que le hacen presumir a este Tribunal la veracidad de los hechos alegados, es decir, consta copia certificada de la diligencia de fecha 23-03-2009, mediante el cual los abogados Karina Homsi y Asdel Malaver recusarón a la Juez Provisorio y la Secretaria del Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, por considerar que se encontraban incursas en las causales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; así como copia certificada del acta de fecha 11-06-2009, mediante la cual la Jueza del Municipio Marcano se inhibe en una causa donde actúan los referidos abogados; haciendo presumir a esta superioridad de la veracidad de sus alegatos.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; es menester para este tribunal declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia anteriormente señalada, la cual obliga a quien aquí decide a verificar en los autos la veracidad de lo afirmado por la jueza inhibida, y en consecuencia concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Lesbia Suarez, en su carácter de jueza Provisoria del Juzgado del Municipios Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida, para que este al tanto de lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrese el Oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,


Abg. Irma Salazar Salazar
Exp. Nº 08559/14
JAGM/ISS.

En esta misma fecha (02-04-2014), siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,


Abg. Irma Salazar Salazar