REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203 ° y 154°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de jueza titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato sigue los ciudadanos Saturnino Antonio Rosas y Omaira del Carmen Díaz de Rosas, contra la Sociedad Mercantil Sigast, C.A, en el expediente N° 11.648-14, nomenclatura de ese juzgado.
En su declaración de fecha 27-03-2014 (f. 8), expresa la funcionaria inhibida:
“ Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano SATURNINO ANTONIO ROSAS conjuntamente con la ciudadana OMAIRA DÍAZ DE ROSAS actúan como parte actora en la presente causa y en virtud que el mencionado ciudadano asistido por la abogada MARÍA QUINTEIRO BRANZUEL interpuso denuncia en mi contra ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con relación al expediente N° 7822-04, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue ANTONIO ROSAS SATURNINO y JOSE ANTONIO SALAZAR, contra WILLIAN JOSÉ LEÓN RODRIGUEZ, aduciendo que incurrí en conducta tipificada como delito en el Código Pena, lo cual generó en mi profundo sentimiento de malestar y animadversión en contra del ciudadano antes mencionado y de su abogado asistente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, al haberse producido la ruptura de mi imparcialidad, y haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizarle a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente, de conformidad con el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Anexo copia de las sentencias emitidas en fechas 08.06.2004 y 04.10.2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado en donde procedió a dictar procedente mi inhibición efectuada con fundamento en la causal alegada y que se relaciona directamente con el mencionado ciudadano. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció: “es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” esta inhibición obra contra la parte demandada, sociedad mercantil “SIGAST, C,A.” es todo...”
En fecha 01-04-2014 (f. 13), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 01-04-2014 (f. 15), mediante oficio Nº 2525-14, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 03-04-2014 (f. 16) constante de quince (15) folios útiles, y mediante auto dictado en fecha 08-04-2014 (f. 17), se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la jueza y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final, ya que para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, la jueza inhibida señala la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
20.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que la jueza inhibida manifestó la causal por la cual considera que se encuentra incursa, esto es, señalando aspectos referenciales que constan en autos, pues de las actuaciones consignadas, se desprende copia fotostática (f. 9 al 12) de sentencias de inhibiciones declaradas con lugar por esta misma alzada en fechas 08-07-2004 y 04-10-2004; fundamentado tal inhibición en aspectos establecidos en sentencia de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que con su decir se sustentara la Inhibición, sin necesidad de probar absolutamente nada. Ahora bien, en virtud de lo establecido en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la que se señala: “(…) 2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”; es menester para este tribunal declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia anteriormente señalada, la cual obliga a quien aquí decide a verificar en los autos la veracidad de lo afirmado por la jueza inhibida, y en consecuencia concluye que la misma no es procedente. Así se decide.
Por último, esta Alzada, aclara a la jueza inhibida, en virtud que solicita a este Tribunal, que de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que no se trata de dar aplicación a petición de fallo alguno como el que menciona, sino que por el contrario se debe aplicar, primero la que tiene carácter vinculante referente a las Inhibiciones, y segundo la sentencia que está vigente al momento de presentar su inhibición, por lo tanto la Juez que se inhibe, debe tener conocimiento de los cambios o actualizaciones que el alto Tribunal de la República en sus constantes interpretaciones ha realizado de las leyes.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a la Jueza Inhibida y a la Jueza que conoce la causa, para que estén al tanto lo decidido y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad. Líbrense los Oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,


Abg. Irma Salazar Salazar

Exp. Nº 08570/14
JAGM/iss/ arg.

En esta misma fecha (10-04-2014), siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar