REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, dos (02) de abril de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MILEIDY YSABEL ZACARIAS ACUÑA y YULIBETH GOÑI RAMOS, quienes fueron precisas en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación tanto a los ciudadanos LUIS RAMON LONGART GUERRA, ANA CECILIA LONGART ABREU, LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU, LUISANA ODETTE LONGART ABREU y ALEJANADRA ESTEFANIA LONGART ABREU, asimismo, manifestaron que conocieron a la decujus CECILIA ODETTE ABREU DE GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.722.901, y quien estuvo residenciada en la avenida Francisco Esteban Gómez, casa Nro. 48, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que la decujus fue la legitima esposa del ciudadano LUIS RAMON LONGART GUERRA y madre de los ciudadanos ANA CECILIA LONGART ABREU, LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU, LUISANA ODETTE LONGART ABREU y ALEJANDRA ESTEFANIA LONGART ABREU, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que la ciudadana LUISANA ODETTE LONGART ABREU, presenta SINDROME DE DOWN, desde el momento de su nacimiento, que tiene veintisiete (27) años, que es soltera, que no estudia ni trabaja, que no puede atender a sus propios intereses ni a intereses ajenos, asimismo, manifestaron que saben y le consta que los únicos y universales herederos de la decujus son su cónyuge ciudadano LUIS RAMON LONGART GUERRA y sus hijos ANA CECILIA LONGART ABREU, LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU, LUISANA ODETTE LONGART ABREU y ALEJANDRA ESTEFANIA LONGART ABREU; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus CECILIA ODETTE ABREU DE GUERRA, a los ciudadanos LUIS RAMON LONGART GUERRA, ANA CECILIA LONGART ABREU, LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU, LUISANA ODETTE LONGART ABREU y ALEJANADRA ESTEFANIA LONGART ABREU, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 4.046.065, V- 14.220.187, V- 14.220.188, V-17.848.491 y V-17.848.490, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.-----------------


De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 02-04-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014- 1521, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán


Solicitud Nro. 2014-2427.
Luisa.