REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de Abril de 2014.-
203º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARISOL YELIT CARABALLO OLIVERO y JOSÉ VIRGILIO FARIAS VILLARROEL, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana, ROSE EULALIA GARCIA DE MORENO desde hace varios años ; asimismo, manifestaron que saben y les consta que la solicitante construyó un inmueble para ella y los ciudadanos DILIA MARGARITA FARIAS DE GARCÍA, ROSMELYS DEL VALLE GARCÍA DE ÁVILA, FLOR DILIA GARCÍA FARIAS, YAMINTA JOSEFINA GARCÍA FARIAS y LUIS RAFAEL GARCÍA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédulas de Identidad Nro V-2.162.504, V Nro V-8.397.602, Nro V-9.424.621, Nro V-10.198.097 y Nro V- 10.198.094, respectivamente sobre un terreno propiedad de ella y de los ciudadanos DILIA MARGARITA FARIAS DE GARCÍA, ROSMELYS DEL VALLE GARCÍA DE ÁVILA, FLOR DILIA GARCÍA FARIAS, YAMINTA JOSEFINA GARCÍA FARIAS y LUIS RAFAEL GARCÍA FARIAS, identificados anteriormente, sobre el cual son copropietarios, cuya edificación tiene las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de asbesto, constantes de cuatro(4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, cocina, puertas y ventanas de madera, un (1) lavadero, un (1) fregadero, de igual manera, saben y les consta que la ciudadana ROSE EULALIA GARCIA DE MORENO, realizo dicha construcción con dinero proveniente de sus propios peculios y de los DILIA MARGARITA FARIAS DE GARCÍA, ROSMELYS DEL VALLE GARCÍA DE ÁVILA, FLOR DILIA GARCÍA FARIAS, YAMINTA JOSEFINA GARCÍA FARIAS y LUIS RAFAEL GARCÍA FARIAS, e igualmente saben y les consta que dicha construcción fue estimada aproximadamente en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ROSE EULALIA GARCIA DE MORENO, DILIA MARGARITA FARIAS DE GARCÍA, ROSMELYS DEL VALLE GARCÍA DE ÁVILA, FLOR DILIA GARCÍA FARIAS, YAMINTA JOSEFINA GARCÍA FARIAS y LUIS RAFAEL GARCÍA FARIAS venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nro. V- 8.391.801, Nro V-2.162.504, V Nro V-8.397.602, Nro V-9.424.621, Nro V-10.198.097 y Nro V- 10.198.094, respectivamente; sobre una vivienda construida en un terreno de su propiedad, identificado con el número catastral N°10330, ubicado en la calle Independencia, Sector Oriental, de esta ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una Superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (336,47 mts2), y comprendida dentro de los siguientes Linderos y Medidas : Norte: En diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,75 Mts), con cerro “El Vigía”, Calle Manuel Piar de por medio, Sur: En diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,75 Mts), con Calle Independencia, que es su frente; Este: En Treinta y un metros con treinta centímetros (31,30), con casa que es o fue de Rubén Villalba, y Oeste: En treinta
y un metros con treinta centímetros, (31,30 mts), con terreno y casa de Virgilia Farias, con una superficie de Trescientos Treinta y seis metros cuadrados, con cuarenta y siete centímetros cuadrados (336,47 Mts2).--------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). ----------------------------------------------------------------------------
Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación. ----------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 14-04-2014 se dicto y público el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1532, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Solicitud Nro. 2014-2432.-
LUISA.
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