REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de Abril de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos Isabelle Teresa Dubraska Maria Rodríguez Álvarez y Wilfredo Rafael Rodríguez Moreno, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era padre de la solicitante, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus Ezzat Saab Saab a la ciudadana, Nayla Del Milagro Saab Contasti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.621.227, en su condición de hija del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,
Autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado. ---------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La secretaria Temporal,
Nota: En esta misma fecha 14-04-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1530, siendo las 10:20 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal
Luisa Belinda Gómez
Solicitud Nro. 2014-2431.
armando.
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