REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de Abril de 2014.-
203º y 154º.-

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 08/04/2014, por el abogado en ejercicio Iván Gómez Millán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.991.041, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.981, actuando su carácter de apoderado judicial del Condominio del Conjunto Palma Real, por otra parte, la abogado en ejercicio Maria Rosa Pérez Mata, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.300, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ugo Gechele Carrizo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.272.964, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación a la Transacción realizada y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
La Secretaria,


Luisa Belinda Gómez.-

EXP. 2012-2179-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2014-1531 .-