REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: AMELIA DEL CARMEN MARIN DE GUTIERREZ, REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ MARIN, ELVIA JOSEFINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, JOSE FELIPE GUTIERREZ MARIN, MARERBY MARGARITA GUTIERREZ DE MARIN, JOSE JESUS GUTIERREZ MARIN, IRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE VASQUEZ, YAJAIRA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMASA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, EMIR JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMAS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y CARMEN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.166.601, Nº 5.478.868, Nº 4.654.587, Nº 4.655.059, Nº 8.386.804, Nº 9.300.576, Nº 10.201.486, Nº 10.197.923, Nº 8.382.992, Nº 8.393.477, Nº 9.423.436, Nº 9.423.437 y Nº 10.196.251 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: TEODULO ISMAEL ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.157.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Marzo de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN MARIN DE GUTIERREZ, REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ MARIN, ELVIA JOSEFINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, JOSE FELIPE GUTIERREZ MARIN, MARERBY MARGARITA GUTIERREZ DE MARIN, JOSE JESUS GUTIERREZ MARIN, IRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE VASQUEZ, YAJAIRA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMASA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, EMIR JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMAS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y CARMEN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.166.601, Nº 5.478.868, Nº 4.654.587, Nº 4.655.059, Nº 8.386.804, Nº 9.300.576, Nº 10.201.486, Nº 10.197.923, Nº 8.382.992, Nº 8.393.477, Nº 9.423.436, Nº 9.423.437 y Nº 10.196.251 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 02 de Septiembre de 2.013, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la calle Andrés Bello del sector Caracas de Boca de Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, el ciudadano TOMAS RAMON GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.326.678, tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 14.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de TOMAS RAMON GUTIERREZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Marzo de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5446.
En fecha 01 de Abril de 2.014, compareció el ciudadano REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.478.868, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 03 de Abril del 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 09 de Abril de 2.014, a las nueve y treinta, diez y diez treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO NARANJO CRESPO, JOSE ANTONIO MARIN y TERESA DEL JESUS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.130.566, Nº 2.828.305 y Nº 4.647.619, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARCO ANTONIO NARANJO CRESPO, JOSE ANTONIO MARIN y TERESA DEL JESUS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.130.566, Nº 2.828.305 y Nº 4.647.619, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN MARIN DE GUTIERREZ, REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ MARIN, ELVIA JOSEFINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, JOSE FELIPE GUTIERREZ MARIN, MARERBY MARGARITA GUTIERREZ DE MARIN, JOSE JESUS GUTIERREZ MARIN, IRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE VASQUEZ, YAJAIRA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMASA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, EMIR JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMAS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y CARMEN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ; Que igualmente conocieron al causante TOMAS RAMON GUTIERREZ, quien falleció el 02 de Septiembre de año 2.013; Que saben y les consta que el causante ciudadano TOMAS RAMON GUTIERREZ, vivía con la ciudadana AMELIA DEL CARMEN MARIN DE GUTIERREZ, y tuvo siete (7) hijos, REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ MARIN, ELVIA JOSEFINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, JOSE FELIPE GUTIERREZ MARIN, MARERBY MARGARITA GUTIERREZ DE MARIN, JOSE JESUS GUTIERREZ MARIN, IRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE VASQUEZ, ya identificados, y tuvo cinco (5) hijos más reconocidos de nombres, YAJAIRA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMASA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, EMIR JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMAS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y CARMEN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del causante TOMAS RAMON GUTIERREZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TOMAS RAMON GUTIERREZ, a los ciudadanos AMELIA DEL CARMEN MARIN DE GUTIERREZ, REGINA MARGARITA GUTIERREZ DE LEON, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ MARIN, ELVIA JOSEFINA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, JOSE FELIPE GUTIERREZ MARIN, MARERBY MARGARITA GUTIERREZ DE MARIN, JOSE JESUS GUTIERREZ MARIN, IRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE VASQUEZ, YAJAIRA DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMASA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ, EMIR JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, TOMAS JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ y CARMEN MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.166.601, Nº 5.478.868, Nº 4.654.587, Nº 4.655.059, Nº 8.386.804, Nº 9.300.576, Nº 10.201.486, Nº 10.197.923, Nº 8.382.992, Nº 8.393.477, Nº 9.423.436, Nº 9.423.437 y Nº 10.196.251 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA …
…SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.


NOTA: En esta misma fecha 15-04-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




LJIU/ APB.
Sol. No. 14-5446